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      LEY DE ZONAS FRANCAS EN GUATEMALA.

      Zona Franca es un área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido en el Decreto 65-89 Ley de Zonas Francas, en la que personas individuales o jurídicas se dedican indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, custodiada y controlada por la autoridad aduanera.

      ASPECTOS IMPORTANTES

      La Zona Franca puede ser pública y privada, actualmente en Guatemala existen 14 zonas francas (12 publicas y 2 privadas.

      Dentro del área geográfica de la zona franca, está separada físicamente el área donde se ubican los usuarios industriales y de servicio, de aquellas áreas donde se ubican los usuarios comerciales.

      Existe una entidad administradora que es una persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar la zona franca.

      Existen usuarios que son personas individuales y jurídicas autorizadas por el Ministerio de Economía para operar en zona franca cuya actividad económica es la producción de bienes industriales y prestación de servicios vinculados al comercio internacional.

      CASOS EN LOS QUE UN CONTRIBUYENTE NO PUEDE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE  ZONAS FRANCAS

      ARTICULO 2 DECRETO 6-2021 REFORMA ARTICULO 5 Bis

      Las personas individuales o jurídicas, socios o accionistas de éstas que, con base en la información proporcionada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resolución mediante la cual se haya determinado dicha obligación haya quedado firme.

      Las personas individuales o jurídicas que tengan resoluciones firmes en procesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acción en el plazo correspondiente para el planteamiento del proceso contencioso administrativo o judicial derivado del incumplimiento de obligaciones aduaneras o tributarias. En este caso no podrán acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal.

      Las personas individuales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o durante su vigencia, hayan operado o estén operando como usuarios de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, amparadas en el Decreto Número 22-73 del Congreso de la República.

      Las personas individuales o jurídicas que se encuentren gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes.

      Las que tengan cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

      Personas individuales y jurídicas, propietarias de entidades, empresas, socios o accionistas de éstas, que, con base en la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la inspección General de Trabajo, tengan denuncias de violación de los derechos laborales, conforme a la legislación nacional o internacional.

      INCENTIVOS FISCALES Y BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA

      Los usuarios productores de bienes industriales o de servicios autorizados para operar en las zonas francas gozarán de los incentivos fiscales siguientes: Exoneración de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a zona franca de la maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en general las mercancías que sean, utilizadas en la producción de bienes y en la prestación de los servicios.

      Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Los usuarios productores de bienes industriales y los usuarios de servicios domiciliados en el exterior que operen en Guatemala, no gozarán de esta exoneración si en su país de origen se otorga crédito fiscal por el impuesto Sobre la Renta que se pague en Guatemala.

      Este beneficio no será aplicable cuando los usuarios de servicios vendan o presten servicios al territorio aduanero nacional.

      Las transferencias de mercancías que se realicen dentro y entre zonas francas no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado.

      Exoneración total del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, cuando aplique, por la compra, permuta o transferencia de bienes inmuebles utilizados exclusivamente en su actividad como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios.

      No estará afecta al Impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios.

      Los incentivos a los que hace referencia el presente artículo empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía.

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