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      El Leasing o arrendamiento con opción a compra va en aumento en nuestro país, ante ello, el Congreso  de la República de Guatemala, aprobó el Decreto 02-2021 “LEY DEL LEASING” que regula los contratos de arrendamiento, viniendo a fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

      La finalidad de esta Ley es crear el marco legal que permita garantizar y brindar seguridad jurídica a la forma en la que se llevan a cabo las operaciones de Leasing. Permitiendo que las empresas, personas y el Estado alquile equipos con opción de compra.

      Con la finalidad de conocer la terminología utilizada en este tipo de operaciones de comercio, a continuación hacemos referencia a los términos legales más comunes utilizados:

      Arrendador, Arrendadora, Arrendante: (quien entrega el bien)

      Persona, patrimonio o ente que el o los bienes en calidad de leasing a uno o más arrendatarios, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.

      Arrendatario: (quien recibe el bien)

      Persona, ente o patrimonio que al celebrar el contrato de leasing, obtiene derecho al uso, goce y disfrute del bien objeto de leasing, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing.

      Contrato de Leasing:

      Es el contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota por un plazo determinado.

      Tipos de Contrato de Leasing:

      • Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con Opción a Compra.
      • Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con Opción a Compra;
      • Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento operativo.

      Lease: Arrendamiento.

      Renta o cuota:

      Es la prestación que el arrendatario de un contrato de Leasing se obliga a pagar al arrendador, por el uso o goce de los bienes objeto de arrendamiento, por la vigencia del plazo del contrato.

      Valor residual:

      Es el monto que las partes de un contrato de leasing financiero con opción a compra han acordado que corresponderá pagar al arrendatario que ejerza la opción de compra de los bienes objeto de leasing.

      La Ley de Leasing hace referencia a los derechos y obligaciones derivados de la celebración de un contrato leasing, regulados en los artículos 7, 8 y 9, en los artículos 10 al 19 hace referencia a la formalización y efectos del contrato leasing, los artículos 20 al 23 se refieren a la opción a compra y transmisión de dominio, las fuentes de financiamiento se describen en los artículos 24 al 29, y las disposiciones tributarias se mencionan en los artículos 30 al 37, finalmente los artículos 38 al 45 hacen referencia al régimen procesal que se debe seguir en caso de incumplimiento de los términos del contrato.

      A fin de evitar caer en problemas de tipo legal se hace necesario que los comerciantes o empresarios y en general todo contribuyente, cuente con la asesoría de expertos conocedores en materia fiscal,  como parte de nuestros portafolio de servicios de consultaría empresarial ponemos a disposición nuestros servicios de Asesoría y Consultaría Fiscal a precios accesibles, tienes dudas o necesitas ayuda con la gestión  de impuestos, no dudes en consultarnos.

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