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      Las facturas en papel o preimpresas, en Guatemala, serán descontinuadas, en su lugar la factura electrónica es la nueva modalidad para los  contribuyentes, sin importar el Régimen Fiscal en el que se encuentren, o el volumen de operaciones.

      En el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo 5-2013 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, se regulaba que los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de autorización de la resolución, en el caso de la autorización de la primera resolución el plazo de vigencia será de un año.

      Con la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo 222-2019 la vigencia de las facturas en papel o preimpresas se modificó, según se indica en el artículo 13, quedando  de la siguiente manera:

      A partir del 01 de Enero 2020, quedaran sin efecto las facturas y demás documentos tributarios en papel autorizados por la SAT antes del 09 de Enero 2013, fecha en la que entro en vigencia el Acuerdo Gubernativo 5-2013 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.

      Las facturas y demás documentos tributarios en papel autorizados por la SAT entre el 09 de Enero 2013 al 10 de Noviembre 2019 mantendrán la vigencia establecida en la resolución según fecha de autorización.

      De conformidad con el artículo 29 Acuerdo Gubernativo 222-2019, a partir del 01 de Julio 2021, los Documentos Tributarios por parte de la SAT serán por medio de Factura Electrónica en Línea, sin importar el Régimen Tributario en el cual esté inscrito el contribuyente.

      Con todos estos cambios implementados por la SAT, es importante que los contribuyentes fortalezcan sus controles fiscales, ya que recibir una factura no vigente, representa la pérdida del derecho a deducir el gasto del Impuesto Sobre la Renta y del Crédito Fiscal correspondiente a dicha factura. 

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